A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Julio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Yuri Laguna Morocoto Puinave, por investigación penal en contra de un ciudadano por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en concurso con actos sexuales en menor de 14 años, con circunstancias de agravación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores jurisprudenciales para asignar la competencia.
El elemento personal se acredita: el procesado pertenece a la comunidad indígena.
La comunidad se encuentra ubicada en el Municipio de Inírida, colindando en el margen izquierdo del río Inírida, ubicado dentro del territorio de ocurrencia de los hechos así que cumple el elemento territorial.
La integridad sexual de los menores de edad, bien presuntamente afectado por la conducta es importante para la comunidad indígena, luego el elemento objetivo no es determinante.
No se acredita el elemento institucional, hay poca información sobre las formas y mecanismos de la Comunidad Caranacoa, Resguardo Yuri Laguna Morocoto, para desarrollar procesos de investigación y juzgamiento de delitos como el que se imputa y no hay certeza sobre la demostración de elementos indispensables para afirmar la existencia de una institucionalidad apropiada para conocer los hechos: No resulta claro cómo se hace el recaudo del material probatorio, cómo el mismo puede controvertirse, cómo y en cabeza de quién se lleva a cabo la defensa del acusado, ni cuál es la participación de la víctima y su familia en el proceso de investigación y juzgamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida y la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Yuri Laguna Morocoto Puinave, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida conocer sobre el proceso penal adelantado contra el señor Julio.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión contenida en el Acta 004 del 26 de noviembre de 2022, que da cuenta de que "Por falta de pruebas, hoy se cierra el caso aquí en la Comunidad Caranacoa", respecto del proceso seguido en la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo Yuri Laguna Morocoto Puinave, contra el señor Julio por una supuesta violación a la niña Mariana.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5669 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Resguardo Yuri Laguna Morocoto Puinave.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.